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¿DEBE LOPEZ OBRADOR DESAPARECER EL CONAPRED? DIEZ PUNTOS A TOMAR EN CUENTA

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México, insinuó recientemente su intención

de desaparecer el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED. Compartimos diez razones por las cuales no debería hacerlo.


1. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. De esta forma, no corresponde al Presidente "desaparecer" al CONAPRED. En todo caso corresponde al Poder Legislativo, quien tendría que asumir su responsabilidad al hacerlo. La igualdad y no discriminación es una cuestión de suma importancia, es uno de los derechos fundamentales de toda persona. Ni más, ni menos. Está contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal y la ley que creó al CONAPRED es la ley reglamentaria de dicho artículo. Sorprende que AMLO haya señalado que desconocía la existencia de dicho organismo, debido a la importancia que tiene (cuando menos en el papel).


2. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque se supone que el CONAPRED es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal. Consideramos que la labor del CONAPRED ha sido deficiente, pero es la menos peor, al ser la única, de las instituciones federales encargadas de atender esa problemática.


3. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque es el órgano encargado de recibir y resolver quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Dicha función ha servido, a veces, en casos muy particulares. Pero en lo general, debido a que el organismo no tiene facultades sancionadores y suele manejarse con "prudencia" y conforme a "intereses políticos", su eficacia es muy limitada. Si AMLO o su esposa hubiesen tenido un buen conocimiento de las atribuciones del CONAPRED, debieron de haber formulado una queja en contra de Chumel Torres por los actos discriminatorios en contra de su hijo. Si el CONAPRED tuviera cuidado de cumplir con sus obligaciones, a esta fecha ya tendría que haber iniciado, de oficio, una investigación respecto de los actos discriminatorios cometidos por Chumel Torres en contra del hijo del mandatario, pues es una cuestión que ya es del conocimiento público (pero como el CONAPRED no hace su trabajo...)

4. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque los principios de igualdad y no discriminación, en su concepción moderna, están consagrados en el derecho internacional a partir de la suscripción de la Carta de las Naciones Unidas, al establecer en su preámbulo la necesidad de “reafirmar la fe en los derechos del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.[1]

5. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque la Declaración Universal de Derechos Humanos[2] establece la igualdad de todos los seres humanos al considerar que nacen libres e iguales en dignidad y derechos[3]. Consagra el derecho a la no discriminación de las personas para garantizar la efectividad de los derechos consagrados en tan importante documento.[4] De su contenido de desprende la garantía del respeto a la dignidad y la justicia para todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, género, origen étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición.


6. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[5] establece la obligación de los Estados de garantizar el ejercicio de los derechos que en el se contienen sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social. De esta forma, se garantizan, sin discriminación alguna, el derecho al trabajo,[6] el derecho a un adecuado nivel de vida,[7] el derecho a la buena salud,[8] el derecho a la educación,[9] el derecho a la educación primaria universal gratuita[10] y los derechos culturales.[11]

7. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos[12] establece expresamente que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Señala expresamente que la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.[13] De esta manera se prohíbe la discriminación en relación a los derechos fundamentales consagrados en el propio pacto: el derecho a la vida,[14] la prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,[15] la prohibición de la esclavitud,[16] el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, en la forma de protección contra el arresto y la detención arbitraria,[17] (artículo 9); la equidad procesal ante la ley, en la forma de los derechos al debido proceso,[18] la libertad individual, en la forma de libertad de movimiento, pensamiento, expresión, conciencia y religión,[19] el derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal directo.[20]

8. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[21]define este último concepto como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”[22]

9. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED, porque la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es el más completo instrumento relativo a la lucha contra la discriminación racial, al establecer las medidas que los Estados deberían tomar para eliminar la discriminación racial, en todas sus formas y manifestaciones, incluido el racismo estructural.

10. NO DEBE DESAPARECER EL CONAPRED porque en el sistema de Naciones Unidas existen otros tratados internacionales cuyo fin es proteger a grupos vulnerables específicos de la discriminación y el racismo, tales como los migrantes,[23] minorías[24], personas con discapacidad,[25] mujeres[26] y niños.[27] También existen otros tratados internacionales que buscan proteger a las personas en general respecto de ámbitos específicos donde puede existir discriminación, como son el trabajo[28] y la cultura.[29]

CONCLUSIÓN:

El CONAPRED es una institución creada con el objeto de cumplir con obligaciones internacionales y es de vital importancia para el progreso de los derechso humanos en el país. Si bien es cierto que su desempeño ha sido deficiente, no es una cuestión que justifique su desaparición.


Ciertamente, el CONAPRED ha hecho muy poco y estamos de acuerdo en que el Presidente presione para que hagan su trabajo, para lo cual, en vez de desparecerlo, debería de FORTALECERLO.


Debe otorgarle autonomía, presupuesto y esperar los resultados en beneficio de la población.



[1] La Carta de Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia fue adoptada en San Francisco, California, el 26 de junio de 1945 y suscrita por México ese mismo día. La aprobación por el senado mexicano y el decreto de promulgación por el ejecutivo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1945. Su entrada en vigor internacional fue el 24 de octubre de 1945 y su entrada en vigor para México fue el 7 de noviembre de ese mismo año. [2] Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. [3] Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. [4] En su artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, señalando, además, que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. [5] Fue adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966. La aprobación por el senado mexicano fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981, el decreto de promulgación por el ejecutivo el 12 de mayo de 1981. Su entrada en vigor internacional fue el 3 de enero de 1976 y su entrada en vigor para México fue el 23 de junio de 1981. [6] Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [7] Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [8] Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [9] Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [10] Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [11] Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [12] El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966. La aprobación por el senado mexicano fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981, el decreto de promulgación por el ejecutivo el 20 de mayo de 1981. Su entrada en vigor internacional fue el 23 de marzo de 1976 y su entrada en vigor para México fue el 23 de junio de 1981. [13] Artículo 26 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [14] Artículo 6 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [15] Artículo 7 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [16] Artículo 8 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [17] Artículo 9 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [18] Artículo 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [19] Artículo 18 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [20] Artículo 25 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. [21] La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada en Nueva York el 7 de marzo de 1966, firmando México el 1 de noviembre de ese mismo año. La aprobación por el senado mexicano fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1974, el decreto de promulgación por el ejecutivo el 13 de junio de 1975. Su entrada en vigor internacional fue el 4 de enero de 1969 y su entrada en vigor para México fue el 20 de marzo de 1975. [22] Artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. [23] Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. [24] Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992 [25] Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. [26] Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. [27] Convención sobre los derechos del niño. [28] Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenio 111) aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1958. [29] Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1960.


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