Por decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 29 de julio de 2020, se adicionó el artículo 120 Quater del Código Penal del Distrito Federal a efecto de criminalizar las terapias de conversión.
Es un gran avance para evitar esta práctica que pretenden anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.
El texto del nuevo artículo, dentro del capítulo de Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual, es el siguiente:
Artículo 190 Quater: A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.
Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.
La reforma entró en vigor el dia 30 de julio de 2020.
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