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Foto del escritorCarlos Odriozola

Ciudad de México penaliza las llamadas "terapias de conversión"

Por decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 29 de julio de 2020, se adicionó el artículo 120 Quater del Código Penal del Distrito Federal a efecto de criminalizar las terapias de conversión.


Es un gran avance para evitar esta práctica que pretenden anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.


El texto del nuevo artículo, dentro del capítulo de Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual, es el siguiente:


Artículo 190 Quater: A quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.

Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.


La reforma entró en vigor el dia 30 de julio de 2020. 




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